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Nuestros Servicios
Derecho Penal
REl Derecho Penal, trata todas aquellas conductas contempladas por la ley que se consideran delitos y que cuentan con una sanción la cual puede ser representada en multas, penas y una posible medida de aseguramiento, por lo cual contamos con profesionales especializados en el área Penal y criminología, que se encargaran de realizar una asesoría legal y la representación oportuna de sus derechos. Dentro de las actuaciones realizaremos:
√ Denuncias
√ Querellas
√ Asistencia a audiencias Preliminares
- Legalización de Captura
- Audiencia de Imputación
- Solicitud de Medida de Aseguramiento
√ Audiencia de Acusación.
√ Audiencia Preparatorias
√ Audiencia Concentrada
√ Audiencia de Juicio
√ Presentación de Recursos
√ Preacuerdos
√ Reparación Integral
√ Incidente de Reparación
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INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y FORENSE
Investigación Criminal y Forense: Nuestro equipo multidisciplinario se encargarán de recopilar y analizar todos los Elementos Materiales Probatorios y Evidencia Física que contribuyan el esclarecimiento de un delito, dentro de los servicios ofrecemos a nuestros clientes:
√ Recolección de EMP y EF
√ Recolección, extracción y análisis de evidencia digital.
√ Labores de arraigo.
√ Fotogramas
√ Protocolo de policía judicial.
√ Investigaciones Privadas.
Actividades realizadas por abogados, médicos, psiquiatras, psicólogos, y otros expertos en el área de la criminología
MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC), son herramientas que tienen como objetivo, resolver conflictos entre las partes que ostentan un problema de interés. Los MASC, engloban un conjunto de procedimientos solucionador de conflictos humanos, de manera autocompositiva, hetero compositiva o hibrida, sin utilizar la fuerza con ayuda de un tercero, sin tener que acudir a un juzgado, nuestros conciliadores le ayudaran por medio de la:
√ Mediación
√ Conciliación
√ Justicia Restaurativa
√ Arbitraje
Insolvencias económicas
Insolvencia Económica
De acuerdo al artículo 532 y siguientes del código General del Proceso la persona natural no comerciante podrá negociar sus deudas a través de un acuerdo con sus acreedores.
El artículo 538 del CGP, indica que la persona natural podrá acogerse a los procedimientos de insolvencia cuando «como deudor o garante incumpla el pago de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de noventa (90) días, o contra el cual cursen dos o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva. En cualquier caso, el valor porcentual de las obligaciones deberá representar no menos del cincuenta por ciento del pasivo total a su cargo».
¿Ante que entidades se puede presentar la Insolvencia Económica?
- Centros de conciliación del lugar del domicilio del deudor autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
- Las Notarías del lugar de domicilio del deudor.
- Cuando no existan centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho y notarias en el municipio del deudor, se deberá presentar la solicitud ante cualquier centro de conciliación o notaria que se encuentre en el mismo circulo judicial o circulo notarial.
Debe tener en cuenta que puede solicitar y acogerse a este proceso una vez cada 10 años, por lo que las oportunidades no se pueden desperdiciar.
SUCESIONES
Las sucesiones en Colombia son distribuciones equitativas de los bienes y deudas de una persona que ha fallecido a sus herederos, también es un modo de adquirir el dominio.
Se sucede al difunto a título universal o a título singular
Título Universal: Cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones.
Titulo Singular: Cuando se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos, o, en una o más especies indeterminadas de cierto género.
Clases de Sucesión
Testamentaria: Se sucede en virtud de un testamento, los bienes de la persona que fallece son repartidos conforme a su voluntad. El proceso sucesorio se podrá realizar en una notaría con el fin de que el notario vele por el cumplimiento de las voluntades descritas en el testamento.
Intestada o Abintestato: Cuando fallece la persona y deja sus bienes sin testamento para ser repartidos entre sus herederos, o que habiendo realizado un testamento este no cumple con el régimen legal. Se podrá realizar ante notaria cuando los herederos se encuentren en acuerdo o se debe ejecutar por medio de un juez quien será el encargado de inventariar, liquidar y repartir los bienes de forma equitativa a los beneficiarios.
DIVORCIO
Disolución del matrimonio: Se entiende como la cesación de efectos civiles tanto personal como económico de matrimonio o de cualquier otra religión, se disuelve de manera natural por la muerte real o presunta de uno de los cónyuges o de manera legal cuando el mismo sea decretado por un juez de familia o promiscuo.
En Colombia hay dos tipos de Divorcio
- Divorcio de mutuo acuerdo o Express (con o sin hijos): Ambas partes se encuentran de acuerdo con la decisión de divorciarse las partes deben presentar una solicitud conjunta ante un notario público, si existen niños, niñas o adolescentes, el acuerdo respecto de estos debe ser aprobado por el defensor de familia y una vez aprobado, se procede a efectuar la escritura pública de divorcio y liquidación de sociedad conyugal, luego la notaría remite comunicaciones para inscribir en el registro civil de matrimonio y nacimiento de los exesposos
- Divorcio Contencioso:Cuando uno de los cónyuges no está de acuerdo en divorciarse, aplica tanto para el matrimonio civil como religioso. Para tal efecto se deberá acudir ante el juez de familia y explicar por qué se solicita el divorcio.
Son causales de divorcio las registradas en el artículo 154 del Código Civil:
- Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.
- El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
- Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
- La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
- El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
- Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
- Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
- La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.
- El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.
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Horario de atención
Lunes a Sabado- 24 horas
abogada martha valero
“Defendemos tus derechos”
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