Están instituidos en la Constitución Política articulo 29 y en la legislación penal, articulo 7o del Código de Procedimiento Penal. Dirigiéndose como máximas que orientan la determinación de las autoridades judiciales al momento de definir la responsabilidad penal de una persona, siendo esto parte de las garantías constitucionales de toda persona implicada en un proceso sancionatorio, desde donde también se desprende, la regla del in dubio pro reo, según la cual, toda duda debe resolverse en favor del procesado.

Art 7 del C.P.P.

“Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal, mientras no quede en firme decisión judicial definitiva sobre su responsabilidad penal.

En consecuencia, corresponderá al órgano de persecución penal la carga de la prueba acerca de la responsabilidad penal. La duda que se presente se resolverá a favor del procesado.

En ningún caso podrá invertirse esta carga probatoria.

Para proferir sentencia condenatoria deberá existir convencimiento de la responsabilidad penal del acusado, más allá de toda duda.”