La Sentencia C-621 de 2015 la Corte Constitucional lo define como:

La potestad de los jueces de apartarse de la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales de cierre, como expresión de su autonomía judicial constitucional 46.

Indico la Corporación que una vez identificada la jurisprudencia aplicable al caso, la autoridad judicial sólo puede apartarse de la misma mediante un proceso expreso de contra-argumentación que explique las razones del apartamiento, bien por:

  1. Ausencia de identidad fáctica, que impide aplicar el precedente al caso concreto;
  2.  Desacuerdo con las interpretaciones  normativas realizadas en la decisión precedente;
  3. Discrepancia con la regla de derecho que constituye la línea jurisprudencial.

¡Para que lo tenga en cuenta!